¿Cómo afecta a mi sueldo el estado de alarma por el COVID-19?


Cómo ya estamos al tanto, en España dada la situación en la que nos encontramos causada por el COVID-19 muchos trabajadores y trabajadoras no pueden desempeñar su actividad laboral dado el confinamiento obligatorio para los ciudadanos del Estado, salvo que estos ciudadanos realicen actividades esenciales o teletrabajo.

hombre, vistiendo, pantalones, vacío, bolsillos, busto, Sin dinero ...
Esto hace que muchos trabajadores tengan dudas sobre lo que van a cobrar durante esta situación.
Las empresas no han tomado una sola decisión en común, sino que cada una de ellas ha decidido cómo va a afrontar esta situación.

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Estas son las opciones más comunes por las que han optado la mayoría de las empresas:

11.       Optar por conceder a los trabajadores el permiso retribuido recuperable, este permiso permite a los trabajadores quedarse en sus casas cumpliendo con el deber de la cuarentena percibiendo el 100% de su nómina, tanto los conceptos básicos como los complementos a los que tengan derecho. Pero deberá recuperar todos los días que no pueda asistir a su lugar de trabajo antes del 31 de diciembre del 2020.
En el caso de los trabajadores afectados por un ERTE no se podrá aplicar este permiso, salvo a los que este sea por reducción de jornada. En estos casos, es posible conceder este tipo de permiso por la parte proporcional.


22.       Realizar un ERTE, en estos casos los trabajadores percibirán el 70% de su base de cotización en base al calculo de los 180 últimos días cotizados o en su defecto, los últimos días cotizados hasta el momento.


33.       Negociar las vacaciones con los empleados. En este caso solo pueden hacerlo si tanto la empresa como el trabajador están de acuerdo, en ningún caso se podrá obligar al empleado a disfrutar de sus vacaciones por decisión unilateral de la empresa. Si se opta por esta opción los trabajadores tendrán derecho a percibir en su nómina la misma cuantía que en unas vacaciones normales. 

    Independientemente de la opción que opten por aplicar las empresas, estas deberán informar a sus empleados, para que estos estén debidamente informados.
   Podrás encontrar más información en https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf.

Y si surge cualquier duda no dudes en contactar con nosotr@s a través del formulario de contacto que puedes encontrar en el menú lateral

o a través de nuestro
 Email: c.internablog1920@gmail.com


Y por supuesto, ¡siempre estás a tiempo de SUSCRIBIRTE!

Comentarios

  1. Muy útil y de fácil comprensión

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  2. Holaa!
    Muy interesante! Tengo una duda: aún no he cobrado del ERTE (parte proporcional del mes de marzo y mes de abril entero). Debo preocuparme? Según empresa está todo tramitado pero dos de las seis trabajadoras aún no hemos cobrado.

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