¿Cómo afecta el COVID-19 en mi situación laboral?

Es evidente la situación que estamos viviendo actualmente ya no solo en España si no a nivel mundial. Y es normal que el estado de alarma decretado el pasado sábado 14 de marzo puede generar mil preguntar entorno a nuestro trabajo. Pues bien, en este post resolveremos algunas de las posibles dudas que te puedan surgir. Si tienes alguna otra duda no dudes en ponerte en contacto con nosotras.


¿Puedo negarme a ir a trabajar o desalojar la empresa porque no se cumple las medidas de prevención?

Cadena de montaje en la planta de Mercedes-Benz 
Debemos admitir que las medidas establecidas por el gobierno son ambiguas, pues bien, en un principio debemos ir al trabajo, salvo que se pacte con la empresa.

PERO…  tenemos que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, de darse una situación de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores podéis interrumpir la actividad y de ser necesario abandonar el lugar de trabajo. Esta medida la propondrá el Comité de Seguridad y Salud de la empresa. Tal como sucedió en Mercedes-Benz de Vitoria (clic aquí para conocer la noticia). 

¿Me pueden obligar a coger vacaciones los días que no vaya a trabajar?

No, no cabe obligarte a cogerte dichos días a cuenta de vacaciones.

¿Puede la empresa despedir por el COVID-19 ?

No. Esta situación, de naturaleza temporal y no definitiva, no puede, bajo ningún concepto, ser considerada como causa que justifique acudir al despido individual o colectivo, tal como advierte UGT.

¿Me pueden descontar parte de mi sueldo por estar en cuarentena? o cuidando de mis hijos?

Depende, si estas en periodo de cuarentena o aislamiento preventivo se ha establecido en las medidas establecidas por el Ministerio de trabajo que durante este periodo al trabajador se le pagará el 75% de la base reguladora considerándose como ACCIDENTE DE TRABAJO, pudiendo por convenio colectivo llegar a cobrar el 100% en todo caso.

Pero en cuanto al cuidado de hijos no es tan positivo, pues será considerado como PERMISO NO CONTRIBUTIVO, eso si salvo que la empresa decida lo contrario.

No obstante, el Gobierno ha anunciado una prestación económica para este colectivo.

¿Pueden forzarme a teletrabajar?

No, pues el actual decreto ley 463/2020 aprobado no hace mención al respecto, en todo caso será la manera mas recomendable y voluntario. 





Esperamos que sea de gran utilidad y si tienes cualquier otra duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotras.


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