#MeToo ¿Qué debo hacer?


El movimiento #MeToo es un movimiento viral en las redes sociales, des de 2017 y que ayudan a las mujeres que han sufrido abusos, en diferentes ámbitos de su vida, a denunciarlo y a explicar su experiencia.



 Pero, y si en mi empresa se da algún caso de estas características, ¿Qué debo hacer?

  • Lo que se recomienda es, evitar la situación, implantar medidas y políticas preventivas, con el fin de evitar todo tipo de actuaciones que puedan desencadenar abusos hacia tus empleadas.

  • Tener claro que es una situación de acoso y que no, ya que hay diferentes tipos (vertical, horizontal, ambiental o físico), pero, como norma general existe el comportamiento con propósito de atentar conta la dignidad de una persona, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la víctima.

  • Gestión de la denuncia. La empresa no solo gestionará el acoso cuando llegue una denuncia, si no que, deben gestionarlo anteriormente, nunca menospreciar las queja o explicaciones de empleadas y atacar al problema de raíz. La propia empresa deberá ser capaz de gestionar el conflicto ante el que se encuentra, estableciendo diferentes medidas disciplinarias, beneficiosas para la empresa y para la víctima, además de ser capaz de gestionar las denuncias pertinentes para el apoyo constante a la víctima. 
“como máximos representantes de la organización debemos tener en cuenta que una mala gestión de acoso puede volverse en contra de la empresa, pero también puede hacer sufrir, más de lo que ya ha sufrido, a la propia víctima de esta situación”

  • Con una mala gestión del acoso sexual en la organización, esta no solo se arriesga a una mala reputación, si no que, existe un cuadro de sanciones legales a las que se puede enfrentar, e incluso en diferentes ámbitos:

-          La inspección de trabajo, pudiendo ser sancionado con multas desde los 6.251 € a 187.515€.
-          La responsabilidad civil y por daño moral, por omisión de los hechos, con multas muy elevadas.
-       Recargo de prestaciones (del 30% al 50% de la prestación), no es habitual, pero puede darse, ya que la ley lo regula para la sanción de empresas condenadas por acoso.
-       La condena penal, los directivos se exponen a este riesgo por delito contra la integridad moral (Artículo 173 Código Penal).

De manera que, como organización, deberás estar al tanto de todos los conflictos que tus trabajadores sufran, además de estar al día en políticas preventivas de todo tipo, a pesar de no encontrarte ante ningún caso actualmente en la empresa, ya no solo por seguridad de tus trabajadores, si no, por las consecuencias que puede acarrear la organización como entidad.

                                                                                                       📪                                     
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